Regulación de cobranza México: lo que ya cambió y lo que aún no

Para las operaciones de cobranza en México, el segundo semestre de 2026 no arranca desde cero. Arranca con tres movimientos ya consumados que redefinen el piso regulatorio: un fallo de la Suprema Corte que cierra los argumentos que los bancos usaban para eludir sanciones, una nueva ley de datos personales que cambió de autoridad supervisora, y un volumen de quejas por prácticas indebidas que lleva cuatro periodos consecutivos al alza. Quien planea operaciones o ajusta modelos de contacto para el H2 necesita entender estos tres ejes antes de dar el siguiente paso.

El fallo de la SCJN del 15 de enero de 2026

El 15 de enero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Amparo en Revisión 323/2025. La resolución confirmó la validez constitucional del artículo 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) y de los numerales 118, 124 y 131 de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF, que regulan las obligaciones de reporte mensual de quejas relacionadas con despachos de cobranza.

El caso surgió porque una entidad financiera sancionada en 2023 por no presentar dichos informes impugnó las reglas, argumentando que las obligaciones no eran suficientemente claras. La Corte desestimó ese argumento por unanimidad: determinó que el marco normativo respeta los principios de tipicidad, reserva de ley y seguridad jurídica, y que las conductas sancionables están definidas con precisión.

Para equipos de operaciones, el efecto práctico es concreto. Las entidades financieras deben:

  • Registrar ante la CONDUSEF, a través del REDECO, a todos los despachos de cobranza que contraten
  • Presentar reportes mensuales de quejas vinculadas a la gestión de esos despachos
  • Declarar explícitamente ante la CONDUSEF cuando no contraten despachos de cobranza externos
  • Mantener esa información actualizada cada tres meses

La Corte también aclaró que el numeral 180 de la Disposición en Materia de Registros fija un plazo máximo de 180 días naturales para que la CONDUSEF emita y notifique su resolución sancionadora, contados desde el vencimiento del período de garantía de audiencia. Los procesos sancionatorios tienen un techo temporal definido.

El fallo no crea obligaciones nuevas: confirma que las existentes son exigibles y que la CONDUSEF tiene facultad plena para sancionar su incumplimiento. El margen para discutir la legalidad de ese esquema en sede judicial se redujo sustancialmente.

La nueva LFPDPPP y el cambio de autoridad supervisora

El 20 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, que entró en vigor al día siguiente. Con ella quedó abrogada la ley de 2010 y desapareció el INAI como autoridad supervisora en materia de datos personales en posesión de particulares. Las funciones y recursos del INAI en este ámbito se transfirieron a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno.

Para las agencias de cobranza y los equipos de recuperación, los cambios operativos más relevantes son:

  • La definición del concepto de "tratamiento" de datos se amplió
  • Los requisitos para recabar consentimiento son más exigentes
  • Las personas morales quedan incluidas dentro de la definición de "titular" de datos, lo que amplía el universo de sujetos protegidos
  • Las transferencias nacionales e internacionales de datos tienen nuevos requisitos; el reglamento de la nueva ley definirá los detalles procedimentales
  • Los avisos de privacidad existentes deben actualizarse para reemplazar referencias al INAI por referencias a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno

La cobranza extrajudicial implica, por definición, el tratamiento de datos personales de deudores: nombre, teléfonos, domicilios, historial de crédito, referencias. Cualquier operación que use esos datos sin aviso de privacidad conforme a la nueva ley, o que los comparta con un despacho externo sin contrato que cubra los requisitos actualizados, expone al acreedor a un procedimiento ante la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno.

La nueva autoridad no es un cuerpo colegiado como lo era el INAI. Su estructura, criterios de interpretación y prioridades de supervisión todavía están en proceso de consolidación. Eso genera incertidumbre, no exención: las obligaciones de la ley están vigentes desde el 21 de marzo de 2025.

Las cifras de quejas: la señal que no pueden ignorar los operadores

Las estadísticas de quejas por prácticas de cobranza indebida son el indicador adelantado más confiable de presión regulatoria. Lo que muestran los datos de la CONDUSEF del primer semestre de 2026 es una tendencia que no da señales de revertirse.

En 2025, las quejas por gestiones de cobranza bancaria sumaron 28,401 casos: un incremento de 21.2% frente a 2024. Las causas principales fueron gestiones dirigidas a personas que no son el deudor (9,445 casos, +14.9%) y el uso de amenazas o intimidaciones durante las gestiones, según reportó La Jornada con datos de CONDUSEF.

En enero de 2026, el REDECO registró 2,638 quejas contra despachos de cobranza, un aumento de 19% respecto al mismo mes del año anterior. En el primer bimestre de 2026, el total de quejas contra instituciones financieras ante la CONDUSEF llegó a 29,822, un 10.1% más que en el mismo período de 2025.

Estas cifras tienen consecuencias directas para cualquier entidad financiera. La CONDUSEF puede iniciar revisiones de oficio a partir de patrones de quejas. Con el fallo del Amparo en Revisión 323/2025 respaldando su facultad sancionatoria, el escrutinio sobre el cumplimiento del REDECO y los informes mensuales se vuelve más sistemático.

El umbral para cobranza extrajudicial ilegal sigue definido por el artículo 284 Bis del Código Penal Federal, que desde su reforma del 22 de junio de 2017 sanciona con uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta mil a trescientos mil pesos a quien lleve a cabo esa actividad mediante violencia o intimidación ilícita.

"El uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales."

Artículo 284 Bis · Código Penal Federal

Esa tipificación penal no ha cambiado, pero varias iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados durante 2025 propusieron incrementar las penas. Ninguna de esas iniciativas ha sido aprobada ni publicada en el DOF a la fecha de este artículo.

Lo que el H2 de 2026 puede traer: presión acumulada, no legislación confirmada

No existe a la fecha ninguna reforma aprobada de la LTOSF, de la LPDUSF ni de las Disposiciones de Carácter General en materia de Despachos de Cobranza que sea exigible en el segundo semestre de 2026. Las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Entidades Financieras en materia de Despachos de Cobranza (DOF 7 de octubre de 2014), actualizadas por la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF (DOF 14 de octubre de 2022), siguen siendo el marco operativo vigente.

Lo que sí es verificable como tendencia con base en datos actuales:

Mayor escrutinio sobre reportes REDECO

Con el fallo de la SCJN eliminando el principal argumento defensivo contra las sanciones por omisión de reportes, las entidades que no actualicen sus registros cada tres meses o que presenten informes mensuales incompletos quedan sin cobertura jurisprudencial para impugnar multas. El artículo 41 de la LTOSF establece las sanciones aplicables.

Presión sobre cobranza digital

La CONDUSEF ha advertido públicamente sobre aplicaciones de préstamos no registradas en el SIPRES que practican cobranza abusiva. Varias iniciativas presentadas durante 2025 en el Sistema de Información Legislativa proponen regular específicamente la cobranza digital y las prácticas de aplicaciones irregulares. Son iniciativas, no ley vigente. Pero el volumen de iniciativas sobre el tema es un indicador de hacia dónde camina el Congreso.

Continuidad del canal digital de quejas

La CONDUSEF opera el Portal de Queja Electrónica, el REDECO con seguimiento en línea y una plataforma específica para el sector Fintech. Según el Comunicado 059 de la CONDUSEF, la resolución favorable al usuario en el primer cuatrimestre de 2026 fue de 43.9% a nivel global. Los canales digitales concentran la mayoría de las reclamaciones tramitadas. Una operación que no tramita quejas de cobranza con agilidad dentro del plazo que establece la entidad financiera frente a los despachos contratados acumula riesgo.

Lista de verificación operativa para el H2 de 2026

Con base en el marco normativo vigente y los datos confirmados:

  1. REDECO actualizado. Verificar que todos los despachos contratados estén inscritos y que los datos se actualicen cada tres meses conforme a la Disposición en Materia de Registros (DOF 14/10/2022, numerales 118, 124 y 131)
  2. Reportes mensuales de quejas. Establecer un proceso interno que garantice la presentación puntual del informe mensual de quejas sobre gestiones de despachos - esto es lo que sancionó la CONDUSEF en el caso que llegó hasta la SCJN
  3. Aviso de privacidad revisado. Actualizar referencias al INAI por Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno y verificar que el tratamiento de datos de deudores sea consistente con los requisitos de la nueva LFPDPPP (vigente desde 21/03/2025)
  4. Contratos con despachos. Revisar que los contratos de prestación de servicios con despachos externos incluyan cláusulas de cumplimiento con las obligaciones de la Disposición de Carácter General en materia de Despachos de Cobranza (DOF 7/10/2014) y con la nueva LFPDPPP
  5. Protocolo de gestión de quejas. Las causas de queja más frecuentes - gestiones a personas no deudoras e intimidaciones - siguen siendo las mismas que en 2024 y 2025; los scripts y protocolos de llamada que no cubren esas situaciones explícitamente generan riesgo de reclamación directa

Conclusión

La regulación de cobranza en México al inicio del H2 2026 no presenta reformas recién aprobadas que exijan tiempos de adecuación nuevos. Presenta un marco existente cuyas obligaciones acaban de ser respaldadas por el máximo tribunal del país, una nueva autoridad de datos personales que todavía está consolidando sus criterios operativos, y una curva de quejas en aumento que hace más probable la supervisión activa. El riesgo para el H2 no es una sorpresa legislativa: es la acumulación de incumplimientos menores en registros, reportes y gestión de datos que antes eran disputables en tribunales y que ahora no lo son.

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