Cobranza extrajudicial en México: proceso y reglas

La cobranza extrajudicial es el conjunto de gestiones que un acreedor o un despacho externo realiza para recuperar una deuda sin presentar una demanda ante un tribunal. En México, este proceso está sujeto a un marco regulatorio concreto: la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF), las Disposiciones de Carácter General emitidas por CONDUSEF, el Código Penal Federal y, en la dimensión de los datos personales, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). Operar fuera de ese marco no es solo un riesgo reputacional; puede derivar en sanciones administrativas y responsabilidad penal.

Qué es la cobranza extrajudicial

La cobranza extrajudicial es el conjunto de gestiones que un acreedor o un despacho externo realiza para recuperar una deuda sin presentar una demanda ante un tribunal. En México, este proceso está sujeto a un marco regulatorio concreto: la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF), las Disposiciones de Carácter General emitidas por CONDUSEF, el Código Penal Federal y, en la dimensión de datos personales, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). Operar fuera de ese marco no es solo un riesgo reputacional; puede derivar en sanciones administrativas y responsabilidad penal.

La CONDUSEF define al despacho de cobranza como la persona física o moral que actúa como prestador de servicios de la Entidad Financiera, con el propósito de requerir extrajudicialmente el pago de la deuda, así como negociar y reestructurar los créditos, préstamos o financiamientos que estas hubieren otorgado a sus clientes (Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF, DOF 14/10/2022, artículo 2, fracción XXX).

En términos prácticos, la cobranza extrajudicial cubre todas las acciones previas a una demanda: llamadas, mensajes, visitas a domicilio, cartas de requerimiento y propuestas de reestructura. Su ventaja operativa es el costo y la velocidad: un acuerdo extrajudicial cierra el caso sin gastos procesales ni plazos judiciales.

Cualquier equipo de operaciones o compliance debe tener en orden estos tres instrumentos:

LTOSF, artículos 17 Bis 1 a 17 Bis 4

Adicionados al texto de la ley mediante decreto publicado en el DOF el 10 de enero de 2014, estos artículos imponen cuatro obligaciones centrales a las entidades financieras:

  • Poner a disposición de sus clientes los datos de identificación de los despachos externos que gestionan su cartera
  • Supervisar de manera constante las actividades de esos despachos
  • Responder ante CONDUSEF por las conductas de los despachos que contraten
  • Inscribir a los despachos en el REDECO antes de que inicien operaciones

El artículo 17 Bis 4 es la base legal que faculta a CONDUSEF -para entidades financieras- y a PROFECO -para entidades comerciales- a emitir las disposiciones operativas que desarrollan esas obligaciones.

Disposiciones de Carácter General en materia de Despachos de Cobranza (CONDUSEF, DOF 07/10/2014)

Este instrumento, publicado en el DOF el 7 de octubre de 2014, traduce la LTOSF en reglas operativas concretas. Establece las obligaciones de conducta que los despachos deben cumplir al momento de contactar al deudor. Incumplirlas expone a la entidad financiera contratante a sanciones administrativas.

Código Penal Federal, artículo 284 Bis (DOF 22/06/2017)

La reforma de junio de 2017 tipificó la cobranza extrajudicial ilegal como delito penal. El artículo 284 Bis establece:

"Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta mil a trescientos mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal."

Artículo 284 Bis · Código Penal Federal

Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales. Si se utilizan documentos o sellos falsos, la pena y la multa aumentan en una mitad.

El REDECO: el registro que define la legalidad del despacho

El Registro de Despachos de Cobranza (REDECO) es el portal electrónico de CONDUSEF. Su función operativa es simple: permite verificar si un despacho está autorizado para gestionar cartera a nombre de una institución financiera.

Las entidades financieras solicitan el alta de sus despachos a través del Portal Único de Registros (PUR) de CONDUSEF, usando la Clave de Identidad CONDUSEF Institucional. Sin ese registro, el despacho no puede operar legalmente la cartera de una entidad regulada.

La importancia de este punto no es menor: CONDUSEF ha detectado despachos que operaban sin estar inscritos en el REDECO, y ha impuesto multas a las entidades financieras que los contrataron.

Adicionalmente, el REDECO funciona como canal de quejas: cualquier deudor que considere haber sido objeto de prácticas ilegales puede presentar su reclamación de forma electrónica directamente en el portal.

Proceso de cobranza extrajudicial en México: etapas operativas

El proceso no está regulado como una secuencia rígida de pasos en un solo artículo de ley, pero la práctica operativa consolidada y los requisitos de las disposiciones permiten describir las siguientes fases:

Etapa 1 - Primer contacto e identificación

Desde el primer contacto, el despacho debe suministrar al deudor la siguiente información, sin excepción:

  • Denominación o razón social del despacho y nombre del gestor
  • Número telefónico y domicilio del despacho
  • Nombre de la entidad financiera que otorgó el crédito
  • Monto total de la deuda, desglosando capital e intereses
  • Condiciones de pago disponibles

Las gestiones, tanto por teléfono como en visita, solo pueden realizarse dentro de un horario regulado conforme al huso horario del deudor. Las Disposiciones de CONDUSEF de 2014 establecen un horario de 7:00 a 22:00 horas, mientras que la Disposición en Materia de Registros de 2022 indica un horario más restrictivo de 8:00 a 21:00 horas.

Etapa 2 - Negociación

Si el deudor responde, el despacho puede proponer términos de pago o reestructura. Cualquier convenio acordado debe formalizarse con la entidad financiera, no con el despacho. Los pagos solo pueden realizarse a la institución que otorgó el crédito, nunca directamente al despacho (CONDUSEF, cobranza extrajudicial).

Etapa 3 - Seguimiento y documentación

Los acuerdos deben quedar documentados por escrito, especificando importes, plazos y condiciones. Esta documentación es clave en caso de disputa o queja ante CONDUSEF.

Etapa 4 - Escalamiento a cobranza judicial

Cuando las gestiones extrajudiciales no producen un acuerdo, la opción disponible es escalar al proceso judicial: el acreedor o su representante legal presenta una demanda ante el tribunal competente. A partir de ese momento, interviene un juez y el proceso se rige por el Código de Procedimientos Civiles o el Código de Comercio, según la naturaleza del adeudo. El proceso deja de ser extrajudicial en el momento en que se presenta la demanda.

Qué no puede hacer un despacho: lista operativa de prohibiciones

Las Disposiciones de CONDUSEF y las reglas del REDECO enumeran conductas expresamente prohibidas. Para equipos de compliance, esta lista es verificable operación por operación:

  • Amenazar, ofender o intimidar al deudor o a sus familiares (Disposiciones CONDUSEF 2014; Art. 284 Bis CPF)
  • Usar nombres similares a instituciones públicas en la denominación del despacho (Disposiciones CONDUSEF 2014)
  • Contactar a terceros -referencias, familiares sin vínculo contractual- para requerir el pago (Disposiciones CONDUSEF 2014)
  • Usar números telefónicos ocultos, privados o confidenciales al realizar llamadas de gestión (Disposiciones CONDUSEF 2014)
  • Enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales (Disposiciones CONDUSEF 2014; Art. 284 Bis CPF)
  • Recibir pagos directamente del deudor (Disposiciones CONDUSEF 2014)
  • Gestionar fuera del horario permitido (Disposiciones CONDUSEF 2014)
  • Exhibir públicamente la deuda del deudor (Disposiciones CONDUSEF 2014)
  • Negociar con menores de edad o adultos mayores sin representante autorizado (Disposiciones CONDUSEF 2014)

Cobranza extrajudicial y datos personales: la capa LFPDPPP

La LFPDPPP aplica a las personas morales de carácter privado que traten datos personales. Un despacho de cobranza que maneja nombre, domicilio, teléfono e historial financiero del deudor es un operador de datos bajo esta ley.

Las dos obligaciones que más impactan la operación diaria son:

  • Aviso de privacidad: la entidad financiera y el despacho deben tener en orden el aviso de privacidad que informe al deudor los propósitos del tratamiento de sus datos (LFPDPPP, artículo 16)
  • Prohibición de divulgación a terceros: los datos del deudor no pueden compartirse con personas sin relación con la deuda, lo que refuerza la prohibición operativa de contactar referencias o familiares para presionar el pago

Diferencia entre cobranza extrajudicial y judicial: lo que importa operativamente

La distinción central es una sola: la intervención del Estado.

En la cobranza extrajudicial, no hay juez, no hay demanda y no hay embargo ejecutado por un tribunal. Las gestiones pueden interrumpirse o modificarse en cualquier momento por acuerdo entre las partes.

En la cobranza judicial, el acreedor presenta una demanda formal. Un juez conoce el caso, emite una resolución y puede ordenar medidas de ejecución, incluyendo embargo de cuentas o bienes. El proceso se rige por procedimientos formales con plazos legales y no puede interrumpirse unilateralmente.

La decisión de escalar de extrajudicial a judicial depende del monto adeudado, el perfil del deudor y el costo del proceso judicial frente al monto recuperable. Para cartera minorista con montos bajos, la cobranza extrajudicial bien estructurada es, en la mayoría de los casos, el canal con mejor relación costo-recuperación (CONDUSEF).

Preguntas frecuentes

Es legal la cobranza extrajudicial en México

Sí. Es legal si respeta el marco de la LTOSF, las Disposiciones CONDUSEF 2014 y el artículo 284 Bis del Código Penal Federal.

Cuál es la diferencia entre cobranza extrajudicial y judicial

La extrajudicial no involucra a un juez; la judicial requiere demanda formal ante un tribunal.

Checklist de cumplimiento para equipos de operaciones

Antes de asignar cartera a un despacho externo, verifique:

  • El despacho está registrado y activo en el REDECO
  • El contrato de servicios incluye cláusulas de supervisión (LTOSF, Art. 17 Bis 3)
  • Los gestores cuentan con scripts de identificación completa para primer contacto
  • El sistema de marcación respeta las ventanas horarias -de 8:00 a 21:00 horas- por huso horario del deudor
  • El aviso de privacidad cubre el tratamiento de datos en el contexto de cobranza
  • Existe un proceso documentado para recibir y registrar quejas en REDECO
  • Los acuerdos de pago se formalizan con la entidad financiera, no con el despacho
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